• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 118/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó la prestación por desempleo por no encontrarse el demandante en el colectivo de trabajadores que protege el RD Ley 17/2020 al no figurar en Seguridad Social como profesional artista de espectáculos públicos. El demandante tiene contrato como personal del colectivo de compositores, músicos y cantantes, pero figura de alta en la Seguridad Social, en el Régimen General, en otra actividad distinta a la de su condición de músico, habiéndole denegado la prestación requiriéndole para poder acceder a ella que interese de la empresa la correcta catalogación de su alta en Seguridad Social, si procede. La Sala entiende que la norma reconoce la prestación a "los artistas en espectáculos públicos", no exigiéndose una concreta cotización en el RGSS de artistas, por lo que el demandante cumple este requisito. Sin embargo, deniega la prestación porque no acredita nada más que 18 días de servicio siendo exigibles un mínimo de 20. En relación con este requisito, aunque no fue negado por la Gestora en el expediente administrativo, se trata de un requisito de acceso a la prestación, que debió ser examinado y apreciado por el Juzgado "a quo", evitando así que se reconozcan tutelas infundadas, algo que permite la jurisprudencia en los procesos de Seguridad Social si los hechos constitutivos, impeditivos, los extintivos se encuentran en aquél; no así los excluyentes que son excepciones propias en el sentido de que el juez no puede apreciarlas si no son alegadas por los interesados.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ARANCHA MARTIN DE LA CRUZ
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: IRENE TRUYOLS CANTALLOPS
  • Nº Recurso: 369/2019
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 1691/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4912/2020
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, sin que puedan tener otras connotaciones jurídico-administrativas, no pueden ser consideradas penalmente típicas, en tanto que, aunque pueda predicarse de tal ofrecimiento, su antijuridicidad formal (predeterminar el resultado deportivo), no lo sería material, en tanto que no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio, pues tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto. Y no solamente desde el plano de la aludida antijuridicidad material, sino desde una visión exclusivamente subjetiva, porque tal comportamiento no está en las manos del jugador. Dicho de otro modo: un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente. La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. El delito de corrupción en el deporte es un delito de tendencia, y valdría probarse el pacto de primar por perder, para que el delito se encuentre ya consumado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 558/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre la decisión de no admitir a trámite la denuncia presentada por el representante de una entidad que gestionaba un Centro de Mayores por una llamada anónima al servicio 112 alertando de que una trabajadora podría encontrarse con COVID, lo que obligó a la activación del protocolo correspondiente, con aislamiento de dos empleadas y paralización del Centro. La Sala respalda el archivo. No hay denuncia falsa porque las manifestaciones del comunicante anónimo no buscaban la imputación de hechos que, de ser ciertos, constituyeran infracción penal. Tampoco cabe la apreciación del delito desórdenes públicos del artículo 561 CP. Las precauciones sanitarias adoptadas no pueden equipararse a la movilización engañosa de servicios públicos que sanciona el precepto legal, previsto para sancionar conductas que atenten contra el orden público o la paz social. Finalmente, se descarta también la apreciación de un delito de injurias graves. El hecho de que se realizara una llamada al 112 alertando de la posibilidad de que en el centro administrado por el apelante pudiera existir una persona trabajando con coronavirus, no sugiere el propósito de provocar el descrédito de la institución, ni puede considerarse de gravedad suficiente para integrar el tipo delictivo. Es asimismo constante la doctrina jurisprudencial según la cual para la persecución penal de un delito de injurias es preceptiva la presentación de escrito de querella, no bastando la presentación de una mera denuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Aragón desestima las pretensiones de la parte actora. El Tribunal establece que no resulta de aplicación el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada, de forma que como dice la jurisprudencia del TS, es preciso permitir la posibilidad de elección de los padres de los alumnos. Sin embargo en este caso, no se ha acreditado demanda de solicitud de enseñanza para el colegio, ya que solo cuenta con 11 alumnos, por lo que no es posible conceder el concierto que solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 1180/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concu rriendo, pues, a la fecha en que se aprueban las Órdenes impugnadas de prórroga de los contratos de que se trata, los requisitos exigidos en el art. 205.2.b) de la LCSP(7) , al mantenerse los presupuestos fácticos que habían dado lugar materialmente a la modificación del contrato -que debía haberse tramitado de oficio y resuelto por la Administración- en cuanto se estaban realizando funciones no contempladas en el mismo que implicaban la realización de más horas a consecuencia del Protocolo aprobado- debió legalizarse la situación en el momento de la prórroga mediante la modificación del contrato en los términos que después se ha hecho mediante las Resoluciones de 25 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, esto es, mediante la adición del apartado antes reseñado en el PPT, en el que se recogen las nuevas funciones a realizar por los monitores a consecuencia del Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios , actividades extraescolares y otras actividades permitidas en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, pero ampliando las horas ordinarias contempladas en los respectivos Lotes, no en el número fijado en dichas Resoluciones sino en el que solicita la parte recurrente de 21.822,86 € horas en Lote I y 22.637,18 horas en el Lote II por las nuevas funciones (las denominadas horas COVID en las facturas del curso escolar 2020/202

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